MATRIMONIO
 
 

          La alianza matrimonial, por la que un hombre y una mujer constituyen una íntima comunidad de vida y de amor, fue fundada y dotada de sus leyes propias por el mismo Creador. Por su naturaleza está ordenada al bien de los cónyuges así como a la generación y educación de los hijos. Entre bautizados, el matrimonio ha sido elevado por Cristo Señor a la dignidad de sacramento.

¿Quienes pueden recibir este sacramento?

          Los bautizados que no hayan recibido el Sacramento del Matrimonio con anterioridad y que no tengan ningún impedimento de carácter eclesial, pueden contraer matrimonio. El acto sacramental del matrimonio tiene un carácter público, ya que la comunidad oficia de testigos junto al celebrante (sacerdote o testigo cualificado de la Iglesia). Esta es una manifestación de un estado de vida que es público en la Iglesia, de allí su carácter y la necesidad de los testigos.

          Contraer un nuevo matrimonio por parte de divorciados mientras viven sus cónyuges legítimos contradice el plan y la ley de Dios enseñados por Cristo. Los que viven en esta situación no están separados de la Iglesia, pero no pueden acceder a la Comunión Eucarística. Pueden vivir su vida cristiana sobre todo educando a sus hijos en la fe.

¿Cuáles son sus signos principales?

          El matrimonio se funda en el consentimiento de los contrayentes, es decir en la voluntad de darse mutua y definitivamente con el fin de vivir una alianza de amor fiel y fecundo.

 
 
Fuente: "Sacramentos" del sitio web http://www.iglesia.cl
 

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